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sábado, 20 de octubre de 2012

Caos por exceso de ruido




Rafael Espinosa

La contaminación auditiva en el centro de la capital se ha vuelto algo común; sin embargo, aparentemente sólo los propios comerciantes están dispuestos a tolerarla, mientras que los compradores y peatones tienen que aceptarla en contra de su voluntad.
Las bocinas instaladas en los comercios de discos (generalmente piratas), zapaterías, tiendas de ropa, entre otros, generan sonidos estridentes que convierten el ambiente de los mercados en una confusión, un caos, cuyos decibeles violan la Ley Ambiental del estado.
Este exceso de ruido musical se mezcla con los cláxones activados por los automovilistas, con los acelerones de transportistas desesperados por el tráfico vehicular y los perifoneos que atraviesan las calles del centro, de modo que esta contaminación se mantiene a todas horas del día.
Desde la Avenida Central hasta la Novena Sur y del Parque San Roque a la Cuarta Poniente se camina soportando esta contaminación acústica desde hace años, incluso algunos consideran que es parte del ambiente mercantil del pueblo.
De acuerdo a la Norma Oficial Mexicana el límite permitido es de 68 decibeles de las 06:00 a las 21:00 horas, y durante el resto de la noche es de 65; sin embargo, durante el día en los alrededores de los mercados "Rafael Pascacio Gamboa" y "Juan Sabines" superan los cien decibeles.
Según un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), 70 decibeles son considerados como el límite superior deseable, aunque actualmente se vive involuntariamente una atmósfera desagradable capaz de interrumpir cualquier conversación telefónica en el primer cuadro de la ciudad.
Esta contaminación auditiva altera las condiciones normales del ambiente y puede causar daños graves en la calidad de vida de las personas si no se controla adecuadamente, es decir, ocasiona daños emocionales momentáneos como molestias y estrés, cuyos comportamientos (una persona) puede trasladarlos a sitios tranquilos, resumió un especialista.
El Ayuntamiento capitalino atiende el problema, no obstante algunos comerciantes solicitan permisos para una tolerancia de hasta 75 y 76 decibeles en el día, aunque es preciso mencionar que muchos vendedores rebasan estos parámetros aceptados y peor aún los que se anuncian de esta manera sin autorización.
En el Artículo 174, Capítulo Cuarto de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas, especifica que las emisiones de ruido, olores, vibraciones, energía térmica y lumínica deberán ajustarse a los límites establecidos en la normatividad ambiental 72 aplicable. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas en el caso de que no se observen dichos límites y aplicarán las sanciones correspondientes.
Para este efecto, agrega el precepto, llevarán a cabo los actos necesarios de inspección, verificación, vigilancia y aplicación de medidas a fin de exigir el cumplimiento de las disposiciones en la materia.
Ante esta situación, el Ayuntamiento realiza operativos a fin de evitar o minimizar la contaminación auditiva en esta capital, por ello ha aplicado 60 intervenciones y 60 sanciones contra comerciantes que rebasaron los niveles permitidos por la Norma Oficial Mexicana y otros por no contar con los permisos de perifoneo correspondientes.
Pese a la permanente vigilancia de las autoridades es notorio que los marchantes sufren este excesivo y molesto sonido, de tal manera que algunos se tienen que tapar los oídos con las manos, cuando pasan frente a una zapatería, venta de ropa, casas de préstamos, negocios de discos, por mencionar algunos locales.
El Artículo 214, de las Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas, indica que cuando existan violaciones a los preceptos de esta ley, la reglamentación correspondiente y disposiciones que de ella emanen, la Secretaría o el respectivo municipio, en los asuntos de su competencia, podrán imponer al infractor, previa garantía de audiencia y según fuere la naturaleza, gravedad y circunstancia del hecho, la o las sanciones administrativas correspondientes.
Entre ellas destacan la clausura temporal, parcial o total, cuando el infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas, así como clausura definitiva, parcial o total, cuando exista reincidencia y las infracciones generen efectos negativos al ambiente.
Respecto a este tema, el Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez informó que las multas van de 20 a 200 salarios mínimos en el caso de sanciones a comerciantes y de 50 a 500 salarios mínimos de la zona a bares y discotecas o perifoneos en las calles.
Mientras que las autoridades no apliquen la ley y clausuren a los comerciantes reincidentes, la contaminación auditiva continuará causando daños graves en la calidad de vida de las personas, coincidieron ciudadanos, en un sondeo.

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