Rafael
Espinosa
La contaminación auditiva en el centro de la capital se ha
vuelto algo común; sin embargo, aparentemente sólo los propios comerciantes
están dispuestos a tolerarla, mientras que los compradores y peatones tienen
que aceptarla en contra de su voluntad.
Las
bocinas instaladas en los comercios de discos (generalmente piratas),
zapaterías, tiendas de ropa, entre otros, generan sonidos estridentes que
convierten el ambiente de los mercados en una confusión, un caos, cuyos
decibeles violan la Ley
Ambiental del estado.
Este
exceso de ruido musical se mezcla con los cláxones activados por los
automovilistas, con los acelerones de transportistas desesperados por el
tráfico vehicular y los perifoneos que atraviesan las calles del centro, de
modo que esta contaminación se mantiene a todas horas del día.
Desde
la Avenida Central
hasta la Novena Sur
y del Parque San Roque a la
Cuarta Poniente se camina soportando esta contaminación
acústica desde hace años, incluso algunos consideran que es parte del ambiente
mercantil del pueblo.
De
acuerdo a la Norma
Oficial Mexicana el límite permitido es de 68 decibeles de
las 06:00 a las 21:00 horas, y durante el resto de la noche es de 65; sin
embargo, durante el día en los alrededores de los mercados "Rafael
Pascacio Gamboa" y "Juan Sabines" superan los cien decibeles.
Según
un informe de la
Organización Mundial de la Salud (OMS), 70 decibeles son considerados como
el límite superior deseable, aunque actualmente se vive involuntariamente una
atmósfera desagradable capaz de interrumpir cualquier conversación telefónica
en el primer cuadro de la ciudad.
Esta
contaminación auditiva altera las condiciones normales del ambiente y puede
causar daños graves en la calidad de vida de las personas si no se controla
adecuadamente, es decir, ocasiona daños emocionales momentáneos como molestias
y estrés, cuyos comportamientos (una persona) puede trasladarlos a sitios
tranquilos, resumió un especialista.
El
Ayuntamiento capitalino atiende el problema, no obstante algunos comerciantes
solicitan permisos para una tolerancia de hasta 75 y 76 decibeles en el día,
aunque es preciso mencionar que muchos vendedores rebasan estos parámetros
aceptados y peor aún los que se anuncian de esta manera sin autorización.
En
el Artículo 174, Capítulo Cuarto de la Ley Ambiental para el Estado de Chiapas,
especifica que las emisiones de ruido, olores, vibraciones, energía térmica y
lumínica deberán ajustarse a los límites establecidos en la normatividad
ambiental 72 aplicable. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito
de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas en el caso de que no se
observen dichos límites y aplicarán las sanciones correspondientes.
Para
este efecto, agrega el precepto, llevarán a cabo los actos necesarios de
inspección, verificación, vigilancia y aplicación de medidas a fin de exigir el
cumplimiento de las disposiciones en la materia.
Ante
esta situación, el Ayuntamiento realiza operativos a fin de evitar o minimizar
la contaminación auditiva en esta capital, por ello ha aplicado 60
intervenciones y 60 sanciones contra comerciantes que rebasaron los niveles
permitidos por la Norma
Oficial Mexicana y otros por no contar con los permisos de
perifoneo correspondientes.
Pese
a la permanente vigilancia de las autoridades es notorio que los marchantes
sufren este excesivo y molesto sonido, de tal manera que algunos se tienen que
tapar los oídos con las manos, cuando pasan frente a una zapatería, venta de
ropa, casas de préstamos, negocios de discos, por mencionar algunos locales.
El
Artículo 214, de las Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ley Ambiental para
el Estado de Chiapas, indica que cuando existan violaciones a los preceptos de
esta ley, la reglamentación correspondiente y disposiciones que de ella emanen,
la Secretaría
o el respectivo municipio, en los asuntos de su competencia, podrán imponer al
infractor, previa garantía de audiencia y según fuere la naturaleza, gravedad y
circunstancia del hecho, la o las sanciones administrativas correspondientes.
Entre
ellas destacan la clausura temporal, parcial o total, cuando el infractor no
hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas por la autoridad, con
las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas, así como clausura
definitiva, parcial o total, cuando exista reincidencia y las infracciones
generen efectos negativos al ambiente.
Respecto
a este tema, el Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez informó que las multas van de 20 a 200 salarios mínimos en
el caso de sanciones a comerciantes y de 50 a 500 salarios mínimos de la zona a bares y
discotecas o perifoneos en las calles.
Mientras
que las autoridades no apliquen la ley y clausuren a los comerciantes
reincidentes, la contaminación auditiva continuará causando daños graves en la
calidad de vida de las personas, coincidieron ciudadanos, en un sondeo.
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